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BICE Inversiones Corredora de Bolsa S.A.

Objetivos

COMITE DE REGULACION DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES

El Comité de Regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, es un organismo autónomo compuesto por tres miembros elegidos por el Directorio de la Institución, que duran tres años en sus cargos, renovándose uno cada año y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Las funciones del Comité de Regulación son las siguientes:

a) Conocer y resolver los reclamos que se susciten entre los corredores de la Bolsa, o entre uno o más de éstos y sus clientes, o entre un corredor y la Bolsa, por infracciones a sus Estatutos, al Reglamento de la Bolsa, a las leyes o a las normas impartidas por la Superintendencia.

b) Ejercer la supervigilancia preventiva o correctiva del mercado, en orden al respeto de sus cualidades de ser equitativo, competitivo, ordenado y transparente, pudiendo adoptar acuerdos, ordenar auditorias y hacer sugerencias a la propia Bolsa, a sus autoridades y ejecutivos y a los propios corredores.

El Comité actuará de oficio, a petición del Directorio de la Bolsa o a requerimiento de cualquier interesado.

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MIEMBROS DEL COMITE DE REGULACION

Los miembros del Comité de Regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, son los siguientes:

Señor Enrique Barros Bourie (Presidente)
Abogado de la Universidad de Chile y Doctor en derecho de la Universidad de Munchen. Es socio Principal del Estudio Barros Letelier y Cía., es Arbitro del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago, del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y de la Comisión Interamericana de Arbitraje Profesional (CIAC), y actualmente es Presidente del Colegio de Abogados. El señor Barros fue Abogado Integrante de la Excelentísima Corte Suprema entre los años 2000 y 2006.

Señor Leonidas Montes Lira
Ingeniero Civil Industrial, Licenciado en Filosofía y Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad Católica de Chile. PhD y MPhil en Economía de la Universidad de Cambridge. Decano de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez y miembro del Consejo Directivo del CEP.

Señor Lisandro Serrano Spoerer
Abogado de la Universidad Católica de Chile y tiene un Postgrado en Administración de Empresas en la misma Universidad. Es Profesor de Derecho Tributario y Pro Rector de la Universidad Gabriela Mistral y fue socio principal de PriceWaterhouseCoopers. Actualmente es socio del Estudio de Abogados Serrano, Weinstein, Vermehren. Actúa como Secretario del Comité el señor José Antonio Martínez Zugaramurdi, Gerente General de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

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INSTRUCTIVO PARA RECLAMOS DE CLIENTES EN CONTRA DE CORREDORES DE BOLSA

Los Clientes que presenten un reclamo asociado a productos o servicios prestados por un Corredor de la Bolsa de Comercio de Santiago, deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

1. REQUISITOS PARA CURSAR UN RECLAMO

Los reclamos que serán atendidos corresponderán a aquellos recibidos por escrito y enviados al Comité de Regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago, vía e-mail a comitederegulacion@bolsadesantiago.com o por carta dirigida al Secretario del Comité de Regulación. La Bolsa 64, Santiago. El reclamo deberá contener la individualización del reclamante y/o de su representante legal, la individualización y representación de la persona (natural o jurídica) contra quien se reclama (reclamado), una relación de los hechos y fundamentos en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al Comité. Al reclamo (por email o por carta) se deberán adjuntar los documentos que acrediten los hechos y en él se deberán solicitar las diligencias de prueba al Comité.

2. PROCESO DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECLAMO

Tramitación de los Reclamos:

Todo reclamo será analizado por el Comité y, si lo admite a tramitación, dispondrá su notificación al reclamado. Por el contrario, si no es admitido será devuelto al cliente dentro de los cinco días siguientes a su vista por el Comité, mediante carta certificada, indicando las razones de su resolución. Las notificaciones se harán personalmente, por carta, por fax o correo electrónico, a las direcciones de la Bolsa y/o corredores reclamados, que figuren en los registros de la Bolsa, y contendrán el texto del reclamo y de la resolución del Comité.

El reclamado dispondrá de diez días para responder el reclamo. Si el reclamado solicita ampliación del plazo, éste podrá ser prorrogado por igual número de días por una sola vez.

Resolución de Reclamos:

Terminada la etapa de discusión, el Comité podrá llamar a las partes a un comparendo de conciliación o fijar un término probatorio de quince días, señalando los hechos controvertidos sobre los cuales deba versar la prueba.

Respuesta al Reclamo:

Para todos los reclamos cursados la respuesta al Cliente será por escrito, mediante carta certificada con acuse de recibo emitida por el Comité, a la dirección que el reclamante entregó. Los reclamos podrán resolverse y dar respuesta al reclamante dentro de 30 días, contados desde que el caso esté en estado de ser fallado. Este plazo podrá prorrogarse por igual número de días por una sola vez.